supresion dominicos

La supresión del convento de los dominicos de Castellón

Coincidiendo con el 440 aniversario de la fundación del convento de los dominicos de Castellón, cuyo templo es la iglesia de la Parroquia de San Vicente Ferrer, vamos a contar los sucesos que dieron lugar a su supresión y a que el edificio pasara a propiedad del Estado.

Ahora ya no existe el convento. El Estado expulsó a los dominicos y se apropió del convento. La Iglesia católica, sin indemnización alguna, fue privada de la propiedad del templo y del resto de los edificios y terrenos propiedad del convento. En la actualidad la Diputación Provincial es, ante la Ley, propietaria del templo y la Parroquia solo dispone de una cesión para su uso como iglesia parroquial.

No es fácil de comprender el proceso que llevó a la expulsión de los dominicos y a la incautación por el Estado del convento, con la iglesia y todas sus propiedades. ¿Cómo fue eso posible? ¿Qué sucedió para que se produjera semejante despropósito? ¿Por qué finalmente la Diputación acabó siendo propietaria del terreno, incluida la iglesia? ¿Por qué no se ha devuelto el templo a la Iglesia católica, poniendo fin a una situación injusta? Intentaremos contarlo.

Razones de espacio nos impiden contar con detalle los antecedentes que hicieron posible la posterior desamortización de los bienes de la Iglesia. Nos conformaremos con un breve resumen.

Hasta el siglo XIX la Iglesia se autofinanciaba. Sus ingresos procedían del cobro del diezmo y de las rentas originadas por sus bienes, fruto de los donativos que, durante siglos, habían realizado los fieles. Las fincas propiedad de la Iglesia, que no podían venderse, eran cada vez más numerosas. Con las ideas ilustradas, a partir del siglo XVIII se extendió la idea de que el fomento de la riqueza de la nación exigía poner en circulación los bienes del clero. No había entonces una clara separación entre Iglesia y Estado, y este se atribuía un derecho de soberanía sobre aquella. El Estado, además, comenzaba a tener un grave problema de deuda pública y estaba al borde de la bancarrota. Tras la revolución francesa, surgió la idea de que el Estado, al tiempo que suprimía el diezmo que cobraba la Iglesia, debía incautarse de sus propiedades, para sacarlas a pública subasta y destinar lo recaudado a sanear la deuda pública. Además, con ello surgía una nueva clase de propietarios interesada en la consolidación del Estado liberal, que estaba inmerso en las  guerras carlistas. A cambio de todo ello, el Estado se comprometía a financiar a la Iglesia, a la que le había dejado sin sus fuentes de ingreso (el diezmo y las rentas de sus propiedades).

Ese fue el escenario que sirve de contexto a la desamortización del convento de los dominicos de Castellón, de cuyas peculiaridades nos vamos a ocupar.

Las fincas del convento de los dominicos

 Sabemos que, antes de la desamortización de 1835, el convento de los dominicos de Castellón era propietario de numerosas fincas.

Juan A. Balbás, archivero y cronista de Castellón, en su libro «Casos y cosas de Castellón, estudios históricos», publicado por la imprenta Armengot el año 1884 (puede consultarse digitalizado en la Biblioteca Nacional) nos enumera las fincas que pertenecían al convento el año 1813. Vemos en la imagen la descripción de todas estas fincas.

El convento era en 1813 propietario de 20 fincas y 4 casas. Las fincas se situaban mayoritariamente en Castellón, pero también las había en Benicàssim, Almassora y Vila-real. La suma de la superficie de todas ellas superaba los 450.000 m2. Buena parte de estas fincas las tenían los dominicos en arrendamiento. Balbás nos informa de la renta que se obtenía por cada una de ellas. La suma anual de la renta de todas estas fincas ascendía a más de 900 «libras», que era la unidad monetaria empleada. Podemos calcular aproximadamente su equivalencia actual en euros. En el libro de Balbás se detalla el presupuesto de gastos de 1783 del Ayuntamiento de Castellón, con lo que sabemos los sueldos anuales de algunos de sus empleados. Así, el sueldo anual del escribano del Ayuntamiento, equivalente al actual Secretario general, era de 140 libras, y el de un maestro de 30 libras. El importe total de las rentas anuales del convento en 1813 bien podría alcanzar la cifra de unos 200.000 euros de hoy.

En 1835, el número total de inmuebles, sin contar el convento y su iglesia, era ya de 33. Todo se lo quedó el Estado, sin indemnización alguna.

La primera supresión del convento con José Bonaparte

A comienzos del siglo XIX el convento de los dominicos de Castellón, cuyo templo es la iglesia de nuestra parroquia,  contaba con 7 religiosos, 2 legos profesos, 1 donado y 2 criados seculares, en total 12 personas. Con sus 20 fincas y 4 casas el convento percibía rentas suficientes para sus necesidades.

Con la invasión de Napoleón en 1808 y el inicio de la guerra de la independencia tuvo lugar el primer intento de supresión y de desamortización del convento.

En la parte del territorio ocupado por los franceses estos pronto dejaron clara su intención de suprimir la mayor parte de los conventos. El 4 de diciembre de 1808 el mismo Napoleón publicó en la Gaceta de Madrid un Decreto en el que, tras afirmar que «los religiosos en España se han multiplicado con exceso», establecía que «el número de conventos actualmente existentes en España se reducirá a una tercera parte» y que sus bienes «quedarán incorporados al dominio de España» para garantizar la deuda pública.

Poco después  José Bonaparte aprobó el Decreto de 18 de agosto de 1809, por el que «todas las órdenes regulares, monacales, mendicantes y clericales existentes en los dominios de España quedan suprimidas», y sus bienes quedaban «aplicados a la nación». En el preámbulo del Decreto no se ocultaba que la medida se adoptaba por el apoyo de los religiosos a los que luchaban contra los franceses. Así, se les acusaba de tomar parte «en las turbulencias y discordias que afligen actualmente a la España».

Cuando el 21 de septiembre de 1811 los franceses entraron en Castellón aplicaron lo establecido en el Decreto. Los  dominicos fueron expulsados del convento y todos los bienes quedaron a disposición de los franceses.

Los franceses echaron mano de las maderas, ladrillos, piedras y demás materiales del convento para construir hornos de pan, mataderos, paredones y obras públicas. De este modo, y en lo que respecta al convento, de él no quedaron sino las columnas del claustro y algunas paredes ruinosas. En cuanto a la iglesia, ésta tuvo distintos destinos, como consecuencia de loa que fue destruido el pavimento, el órgano y algunos altares.

Poco antes de la entrada de los franceses, los dominicos pudieron sacar y esconder los ornamentos, efectos e imágenes existentes en la iglesia, que de este modo pudieron conservarse. Según cuentan los historiadores Mariano Rais y Luís Navarro en su libro sobre la Historia de la provincia de Aragón de la Orden de los Predicadores de 1808 a 1818, publicado en 1819, durante la ocupación francesa el dominico Joaquín Climent, jugándose la vida, viendo que se estaba asolando el convento, entraba por la noche, mientras los franceses dormían, y cargaba con puertas, ventanas y cuanto podía y guardó todas las llaves de las celdas, que entregó a su tiempo a la comunidad. Sin duda, de haberlo descubierto, los franceses lo habrían fusilado.

El 1 de octubre de 1813 los franceses ya habían sido expulsados de Castellón, por lo que pudo utilizarse la iglesia del convento. 

Sin embargo, en ese momento los religiosos no pudieron todavía regresar. Las Cortes de Cádiz, pese a liderar la guerra contra los franceses, eran partidarias de la supresión de los conventos. En concreto, por el Decreto de las Cortes de Cádiz de 17 de junio de 1812 se incorporaban al Estado los bienes de las órdenes religiosas disueltas o reformadas por el gobierno intruso de José I. De este modo, y pese a la liberación, el convento de los dominicos seguía suprimido y sus bienes en propiedad del Estado.

Será ya en 1814 cuando, con la vuelta al absolutismo, Fernando VII dejó sin efecto la legislación desamortizadora y devolvió a las órdenes religiosas las propiedades requisadas por Bonaparte.

Gracias ello, durante el año 1814 los dominicos regresaron al convento. Pero como el estado del edificio era lamentable, hubo que invertir una importante cantidad en su reconstrucción. A finales de 1815 se finalizó la reconstrucción de las habitaciones y demás dependencias y cinco dominicos ya pudieron incorporarse definitivamente. Para financiar la reconstrucción los dominicos tuvieron que vender varias fincas, así como  destinar a ello la totalidad de las rentas del convento de año y medio. Mientras las obras duraron los religiosos tuvieron que vivir de sus propios recursos en casas particulares, desde las que acudían todos los días a la iglesia para celebrar los oficios.

El convento de los dominicos de Castellón superó así el primer intento de supresión.

La supresión del convento durante el trienio liberal (1820-1823)

La vuelta al absolutismo de Fernando VII en el año 1814 permitió el regreso de los dominicos  y la reconstrucción del convento, que había sido seriamente dañado por los franceses.

Pocos años duró la tranquilidad. El 1 de enero de 1820 tuvo lugar en Cabezas de San Juan el pronunciamiento de Riego, y Fernando VII acató la Constitución de 1812. La amenaza de una nueva supresión del convento e incautación de sus bienes se cumplió con la aprobación por las nuevas Cortes del Decreto de 1 de octubre de 1820 por el que «se suprimen todos los monasterios de las órdenes monacales» y además «todos los bienes muebles o inmuebles de los monasterios y conventos que se suprimen quedan aplicados al crédito público».

Esta disposición se aplicó al convento de los dominicos de Castellón, que de nuevo quedó suprimido y todos sus bienes incautados.

Los dominicos de Castellón abandonaron el convento «siendo conducidos los frailes a Forcall», según nos cuenta Juan A Balbas en su libro Casos y cosas de Castellón de 1884.

Sin embargo, en octubre de 1823 Fernando VII puso fin al trienio liberal, con la ayuda de los llamados 100.000 hijos de San Luís. En la Gaceta de Madrid de 7 de octubre de 1823 se publicó la disposición real por la que «son nulos y de ningún valor todos los actos del Gobierno llamado constitucional que ha dominado a mis pueblos desde el 7 de marzo de 1820 hasta hoy día 1 de octubre de 1820».

Los dominicos regresaron de inmediato al convento y recuperaron sus bienes. La segunda supresión se había  superado. La tercera sería la definitiva.

La definitiva supresión del convento en el año 1835

Los dominicos de Castellón, como hemos visto, tuvieron que sufrir su expulsión durante la guerra de la independencia (entre 1811 y 1814) y luego en el trienio liberal (1820-1823). Sin embargo, en ambos casos la supresión fue provisional y pudieron regresar.

El año 1835 se produjo la tercera supresión del convento, que esta vez sería la definitiva.

Mediante Decreto de 25 de julio de 1835 (Gaceta de Madrid de 29 de julio) se resolvió que «los monasterios y conventos de religiosos que no tengan 12 individuos profesos (…) quedan desde luego suprimidos», a lo que se añadía que sus «bienes, rentas y efectos de cualquier clase» se aplicarán «a la extinción de la deuda pública». La Exposición de este Decreto justifica la medida en la necesidad de poner «coto a los extravíos de un celo indiscreto y piedad mal entendida, que tantos perjuicios y males ocasionan al Estado», ello por el «demasiado número de clérigos y conventos».  El convento de los dominicos de Castellón tenía menos de 12 frailes, por lo que quedó suprimido por este Decreto. En cualquier caso, por Decreto de 11 de octubre de 1835 (Gaceta de Madrid de 14 de octubre) la anterior medida se extendió a «todas los monasterios de órdenes de órdenes monacales», cualquiera que fuera el número de religiosos con el que contaran.

 Si con estas disposiciones se suprimían los conventos y sus bienes pasaban a ser propiedad de la Nación, mediante el Decreto de 19 de febrero de 1836 (Gaceta de Madrid de 21 de febrero) se declaran en venta «todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo, y también todos los que en adelante lo fueran desde el acto de su adjudicación».

Tanto el convento como las fincas de los dominicos quedaron pues declarados en venta.

Las autoridades se dieron prisa en cumplir el Decreto. En el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón de 14 de agosto de 1835 se publicaba la instrucción dirigida al Gobernador Civil en la que se ordenaba que se asegurara de que los prelados de los conventos de la capital cumplieran puntualmente lo establecido en la disposición de 25 de julio de 1835.

  Se constituyó en Castellón la Comisión Provincial de Amortización, que debía ser la encargada de dirigir las subastas a través de las que se iban a vender todos los terrenos y propiedades de los conventos suprimidos.

Comienza la subasta de los bienes del convento

 La supresión del convento de los dominicos de Castellón en el año 1835 coincide en el tiempo con el desarrollo de la primera guerra carlista, que tuvo especial incidencia en nuestra provincia, en la que Morella se constituyó en un importante feudo carlista. Los liberales se dieron prisa en llevar a delante el proceso de venta de los terrenos desamortizados, creando así una nueva clase de propietarios interesados en la derrota del carlismo.

Lo primero que se procedió a subastar para su venta fueron «las caballerías, sus monturas y carros que fueron de los conventos suprimidos en Castellón».  En el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón de 13 de octubre de 1835 figura el correspondiente anuncio, en el que se dispone que «el remate se hará al mejor postor» y que la subasta se realizará el miércoles 14 de octubre a las 3 de la tarde delante de la casa de D. Miguel Cacho y Bosque, comisionado de la Comisión Provincial de Amortización. Con toda seguridad, ese día también se subastarían las caballerías y carros que sin duda habían pertenecido al convento de los dominicos.

 

 En el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón de 14 de febrero de 1836 aparece el anuncio de la Comisión Provincial de Amortización por el que se saca a «pregón para su arriendo […] los bienes pertenecientes al extinguido convento de dominicos de esta capital que a continuación se expresan: 10 hanegadas viña y garroferal en este término, partida del Estepar; -9 hanegadas de olivar en dicho término, partida de Coscollosa; 3 hanegadas y media de olivar en dicho término y partida; 22 hanegadas de olivar en el propio término y partida; 6 hanegadas de olivar en el propio término y partida; y 21 hanegadas de viña en el propio término y partida del Estepar».

Tras esta primera subasta del arriendo de algunas de las fincas, pronto comenzó el procedimiento de venta de todas las propiedades de los dominicos.

 

Entre 1839 y 1843 se subastaron todas las fincas que pertenecieron al suprimido convento de los dominicos de Castellón, incautadas sin indemnización por el Estado el año 1835.

Mediante un Decreto de 19 de febrero de 1836 se reguló con detalle el procedimiento que debía seguirse en la venta de los bienes de los conventos suprimidos. En esta normativa se preveía que la subasta y su resultado debían publicarse en el Boletín Oficial de cada Provincia.

En la página web de la Diputación Provincial de Castellón https://archivopublicaciones.dipcas.es  están disponibles todos los Boletines Oficiales de la Provincia de aquellos años. Gracias a ello, hemos podido consultar todos los Boletines en los que aparecen los bienes del convento de los dominicos de Castellón subastados. Hemos podido elaborar la lista completa. Disponemos de todos los detalles. Sabemos el precio de la subasta y el nombre de los que compraron cada uno de esos inmuebles.

Se trata de un total de 33 inmuebles, en los que hay casas, alquerías, masías y numerosos huertos y fincas. Daremos cuenta de todo ello a continuación.

En aquellos años la unidad monetaria no era aún la peseta, sino el «real». El precio pagado por cada uno de esos inmuebles figura en el Boletín en «reales». Examinando la documentación de la época hemos averiguado cuál era el salario en «reales» en esa época de maestros, funcionarios y guardias civiles. A partir de esos datos, podemos transformar aproximadamente los «reales» de 1840 a su equivalente en euros de 2019. Las cifras nos van a sorprender.

Tras la ardua tarea de búsqueda vamos a ofrecer toda la información, lo que nos permitirá, por primera vez, hacernos una idea de lo que pasó. 

Esta es la relación de fincas enajenadas con el precio de venta de cada una de ellas en reales:

1 Finca en Castellón partida Sensal, 104.000

2 Finca en Castellón partida Sensal,  156.000

3 Alquería en Castellón partida Caminás, 130.000

4 Casa en Castellón C/En medio, 54.000  

5 Finca en Castellón partida Gumbau, 8.820  

6 Finca Castellon partida Alcasers, 11.650  

7 Alquería en Castellón partida Alcasers, 34.000  

8 Casa en Castellón C/Calvario, 5.100  

9 Finca en Castellón partida Benadresa,  45.000  

10 Casa en Castellón C/Trinidad,   3.500  

11 Finca en Castellón partida Rafalafena, 4.515  

12 Finca en Castellón partida Rafalafena, 2.032  

13 Finca en Castellón junto acequia mayor, 6.150  

14 Casa en Castellón C/Calvario,  5.421  

15 Casa en Castellón C/Calvario,  5.421  

16 Casa en Castellón C/Calvario , 5.421  

17 Finca en Castellón partida Estepar, 10.000  

18 Finca en Castellón partida Estepar,  6.440  

19 Masía en Benicassim partida Todal Forques, 50.260  

20  Casa en Castellón C/Calvario,  10.000  

21 Finca en Castellón junto convento, 14.000  

22 Finca en Castellón partida Romeral,  20.000  

23 Finca en Castellón partida Romeral,  4.600  

24 Finca en Almazora, partida Pla Museros, 5.000  

25 Finca en Castellón partida Fadrell, 5.000  

26 Finca en Castellón partida Estepar, 1.351  

27 Finca en Burriana partida Ull Forca, 3.000  

28 Casa en Villarreal C/Angeles, 7.010  

29 Finca en Villarreal partida Arquets, 7.679  

30 Finca en Villarreal partida Rec Nou, 20.020  

31 Finca en Villarreal partida Vallgordo,  3.510  

32 Finca en Castellón partida Cab de Canet, 13.000  

33 Casa en Castellón C/Pescadores,15.400  

                SUMA   777.300  reales.

La relación detallada de estas fincas, con su completa descripción, las fechas de los Boletines donde se publicaron los anuncios,  la fecha de la subasta y el nombre del comprador puede consultarse en el siguiente enlace:

Lista detallada de las fincas.

Un PDF con todos los Boletines Oficiales de la Provincia de Castellón de entre 1839 a 1843 en los que publicaron los anuncios relativos al proceso de desamortización de las fincas de los dominicos de Castellón se puede también descargar en el siguiente enlace:

-Boletines Oficiales de la Provincia 1839-1843 con la desamortización de las fincas.

Estamos ya en condiciones de efectuar un primer balance económico de lo que supuso la desamortización de los terrenos propiedad de los dominicos de Castellón. Entre 1839 y 1843 el estado enajenó los 33 inmuebles propiedad del convento y recaudó un total de 773.300 reales. Para hacernos una idea de la magnitud de estos ingresos hemos de intentar calcular su equivalente en euros del 2019. Entre 1839 y 1843 se publicaron una serie de disposiciones que nos permiten conocer el salario en esos años de  maestros, guardias civiles y funcionarios. El suelo mínimo de funcionarios y guardias civiles, según estas disposiciones, era de 120 reales al mes. Si el salario mínimo en 2019 es de 900 euros y conocemos también las retribuciones mínimas en la función pública, no es descabellado (y supone en todo caso un cálculo conservador y a la baja) establecer una equivalencia de 120 reales con 1.000 euros.  Redondeando y siempre haciendo cálculos a la baja, es razonable partir del dato de que 1 real de 1839-1843 se correspondería con 7 euros de 2019. A partir de ello resulta que lo recaudado por el Estado con la venta de los inmuebles de los dominicos de Castellón ascendería a unos 5.440.000 euros.

¿A qué se comprometía a cambio el Estado? La normativa desamortizadora señalaba que, tras la supresión de los conventos, el Estado abonaría a los frailes expulsados una retribución anual. En la normativa consultada se establece que cada fraile recibiría una pensión de 1.000 reales al año como máximo. En el caso del convento de Castellón existían 7 frailes. El Estado recaudó 773.300 reales y a cambio sólo tenía que pagar a los frailes en total 7.000 reales al año. Fue, desde luego, un buen negocio para el Estado

¿Qué hacer con el convento y su iglesia?

Acordada la venta de todas las fincas y casas de los dominicos, quedaba por decidir el destino del convento y de la iglesia.

Según un documento inédito de 21 de abril de 1837 que hemos encontrado en los archivos de la Comisión de Monumentos de Castellón en la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando de Madrid (signatura 2.47.1), tras la desamortización del convento de los dominicos  se tuvo la intención de destinar el convento a fábrica de tejidos.

En este documento, cuyo detalle vemos en la fotografía, se analiza el destino que podría darse a los conventos desamortizados de la provincia de Castellón. Cuando llega el turno de buscarle destino al de los dominicos de la capital se dice lo siguiente:

 «La acequia Mayor que lame las paredes del Convento de santo Domingo propiciaría una gran ventaja para el movimiento de artefactos, si es que en dicho pueblo hubiere capitales, y por otra parte quisieran entrar en la empresa de elaborar las cáñamos, cuya extracción para Cataluña, principal puerto de destino, es de carácter incierto; de que resulta que una cosecha anual, que no suele bajar de ochenta mil arrobas, no produce para esta gran población todo el provecho que reportaría, si se establecieran algunas fábricas que aumentasen cómodamente la elaboración, que en el día está reducida a la fabricación de unas pocas cuerdas y groseras telas».

Así, en este informe se proponía la transformación del convento en  fábrica de tejidos de cáñamo, que era uno de los principales cultivos de Castellón en aquel entonces, ello aprovechando la corriente de agua de la acequia Mayor, que permitiría mecanizar el proceso de fabricación. De haberse hecho caso a lo que en ese documento se proponía, se hubiera procedido a la completa demolición del convento, con su iglesia, que se hubiera convertido en un solar que se habría vendido a quien se comprometiera a instalar la fábrica. Y es que también el destino de los conventos, al igual que las fincas propiedad de los religiosos, era también como regla general su total demolición y venta.

Sin embargo, la legislación desamortizadora preveía que podrían «destinarse para establecimientos de utilidad pública los conventos suprimidos que se crean a propósito». Mediante el Decreto de 26 de julio de 1842 (Gaceta de Madrid de 27 de julio) se reguló con más detalle el procedimiento a seguir para resolver sobre la «concesión de conventos solicitados para objetos de utilidad pública» (artículo 1). El Decreto autorizaba a la Junta de Venta de Bienes Nacionales para que resolviera sobre estas solicitudes. Según el artículo 4 del Decreto las concesiones serían gratuitas para solicitudes destinadas a «hospitales, hospicios, escuelas de instrucción costeadas por fondos comunes o del Estado, cuarteles de milicia nacional, cárceles, parroquias,  casas consistoriales o demás análogos». El Decreto establecía un plazo para que los Ayuntamientos pudieran efectuar las solicitudes, pasado el cual «se procederá activamente a la vista en pública subasta (…) de todos aquellos conventos que no se hubiesen pedido o concedido» (artículo 6).

¿Se iba a poder salvar el convento y su iglesia haciendo uso de esa previsión legal? ¿Qué finalidad pública podía salvarlo de la piqueta?

 De conformidad con estas disposiciones legales, el 3 de diciembre de 1842 el Ayuntamiento de Castellón elevó una solicitud al Regente del Reino, Don Baldomero Espartero, pidiendo que se concediera el convento de los dominicos para instalar en él la Casa de Beneficencia. Conforme a lo solicitado, poco después la Junta concedió al Ayuntamiento el convento (con su capilla) para que instalara la Casa de Beneficencia. Esto lo cambio todo. Las edificaciones del convento y la iglesia no se demolieron, ni se vendieron al mejor postor.  El Ayuntamiento de Castellón pasaba a ser su propietario.

Mediante una Real Orden de 14 de enero de 1860 se acordó que la Casa de Beneficencia tuviera el rango de provincial, por lo que, a partir del 1 de octubre de ese año, la Casa de la Beneficencia, de la que la antigua iglesia de los dominicos pasó a convertirse en capilla, pasó a pertenecer a la Diputación Provincial de Castellón.

Llegó tarde la devolución de bienes no desamortizados de 1845-1851

Muy poco después de que la Junta de Venta de Bienes Nacionales cediera el convento y la iglesia de los dominicos al Ayuntamiento para destinarlo a Casa de Beneficencia se produjo un cambio de gobierno que paralizó el proceso desamortizador.

Tan pronto accedieron al poder los moderados, mediante el Decreto de 26 de julio de 1844 (Gaceta de Madrid de 13 de agosto) se suspendió la venta de los bienes del clero «hasta que el Gobierno, de acuerdo con las Cortes, determine lo que convenga». Y poco después se aprueba la Ley de 3 de abril de 1845 (Gaceta de Madrid de 8 de abril), cuyo artículo único establece lo siguiente: «Los bienes del clero secular no enajenados, y cuya venta se mandó suspender por Decreto de 24 de julio de 1844, se devuelven al mismo clero». Estas disposiciones fueron luego completadas  con la aprobación del Concordato con la Santa Sede de 1851 (Gaceta de Madrid de 19 de octubre de 1851), que preveía también la devolución al clero de los bienes objeto del proceso desamortizador que todavía no habían sido enajenados.

Esta normativa llegó tarde, puesto que cuando se aprobó ya se había efectuado la cesión. De haber ésta tardado tan sólo unos años, la iglesia y lo que quedaba del convento hubiera sido devuelto a la Iglesia católica.

Es cierto que, desde que su puso en funcionamiento la Casa de Beneficencia, la antigua iglesia de los dominicos estuvo abierta al culto. Esto hubiera permitido aplicar, aunque fuese únicamente al templo, aquella legislación y hubiera sido posible su devolución. Pero, en aquel momento nadie se preocupó de ello.

Las dudas de la Diputación sobre su propiedad del antiguo convento.

En la Memoria anual de la Diputación Provincial de Castellón del año 1934 se expresaban las dudas existentes sobre la propiedad de la Casa de Beneficencia. En ese documento la Diputación señalaba que «la Corporación Provincial ocupaba en precario dicho edificio» y que no tenía «el correspondiente título legal de propiedad», por lo que estaba expuesta a «ser desalojada» del edificio en cualquier momento. Se trata de un sorprendente reconocimiento.

Ante esa situación, la Diputación instó a que se aprobara un texto legal. Se aprobó así la Ley de 18 de junio de 1934, en cuyo artículo único se estableció lo siguiente:

«Se cede por el Estado a la Excma. Diputación Provincial de Castellón, a título gratuito, a perpetuidad y en plena propiedad, la totalidad del edificio denominado Convento de los Dominicos, de Castellón, en el que desde antiguo se halla instalada la Casa Provincial de Beneficencia. La cesión se hace a fines de Beneficencia».

Las dudas de la Diputación y la aprobación de esta Ley singular causan cierta perplejidad. Si el Estado no cedió entre 1842 y 1843 al Ayuntamiento los terrenos del convento para la construcción de la casa de beneficencia, entonces con la Ley de 3 de abril de 1845 se habría producido su devolución a la Iglesia católica. Y si sí se produjo la cesión al Ayuntamiento, entonces el Estado ya no era titular de los terrenos, por lo que no podía ceder a la Diputación lo que no le pertenecía.

La parcial e insuficiente devolución de la iglesia en 1961.

El Pleno de la Diputación Provincial de Castellón, en sesión de 26 de julio de 1961, adoptó el siguiente acuerdo:

«Accediendo a la petición formulada por el Excmo. y Rvdo. Sr. Obispo de la Diócesis, se acuerda ceder por tiempo constante e indefinido el uso de la Iglesia del Hogar provincial de San Vicente Ferrer para el servicio de la nueva Parroquia de San Vicente Ferrer, quedando siempre a salvo los derechos del mencionado establecimiento benéfico en orden al servicio especial de los acogidos en el mismo».

En esos mismos años el Ayuntamiento de Castellón llevó a cabo la devolución de la propiedad de las iglesias de los antiguos conventos de los agustinos y de los franciscanos, que fueron también desamortizadas junto con la de los dominicos. En el caso de los agustinos, la propiedad del templo le fue devuelta a la Orden de los Agustinos el 19 de octubre de 1957. Y, en el caso del «conjunto de edificaciones constitutivas de lo que fue antiguamente iglesia del convento de San Francisco», el Ayuntamiento efectuó la cesión gratuita de la propiedad en escritura pública, lo que permitió su inscripción en el Registro de la Propiedad a favor del Obispado el 18 de diciembre de 1961.

Por eso, la cesión por la Diputación de la iglesia del antiguo convento de los dominicos, limitada al «uso» y excluyendo la propiedad, aunque lo fuese  «por tiempo constante e indefinido», resultó, en comparación con las otras dos efectuadas por el Ayuntamiento, claramente insuficiente. Se desaprovechó en 1961 la oportunidad de conseguir la plena devolución de la propiedad de la iglesia, una vez consumada e irreversible la pérdida del resto de dependencias de lo que fue convento de los dominicos, así como de las fincas que le pertenecieron hasta la  desamortización.